<?xml version='1.0' encoding='UTF-8'?><?xml-stylesheet href="http://www.blogger.com/styles/atom.css" type="text/css"?><feed xmlns='http://www.w3.org/2005/Atom' xmlns:openSearch='http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/' xmlns:georss='http://www.georss.org/georss' xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'><id>tag:blogger.com,1999:blog-5247643696225161629</id><updated>2012-02-15T23:06:52.664-08:00</updated><title type='text'>DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO</title><subtitle type='html'></subtitle><link rel='http://schemas.google.com/g/2005#feed' type='application/atom+xml' href='http://derechosng.blogspot.com/feeds/posts/default'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5247643696225161629/posts/default?max-results=100'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://derechosng.blogspot.com/'/><link rel='hub' href='http://pubsubhubbub.appspot.com/'/><author><name>Maximiliano Caña Morales</name><uri>http://www.blogger.com/profile/10828951604392066743</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='30' height='32' src='http://bp2.blogger.com/_ImE-zJ0O9Rw/R9Jgw8mrXMI/AAAAAAAAAAk/DjJp2ogTvjo/S220/Maximiliano+Ca%C3%B1a+Morales+5.bmp'/></author><generator version='7.00' uri='http://www.blogger.com'>Blogger</generator><openSearch:totalResults>1</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>100</openSearch:itemsPerPage><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5247643696225161629.post-506217954886961089</id><published>2009-11-05T10:48:00.000-08:00</published><updated>2009-11-05T10:51:38.005-08:00</updated><title type='text'>DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO</title><content type='html'>Declaración Universal de los Derechos del NiñoAprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas,20 de noviembre de 1959&lt;br /&gt;&lt;ol&gt;&lt;li&gt;&lt;br /&gt;El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta declaración . Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color , sexo, idioma, religión opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.   &lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;br /&gt;El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios , dispensado de todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente, en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.    &lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;br /&gt;El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.   &lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;br /&gt;El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y a desarrollarse en buena salud: con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, ciudadanos especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.    &lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;br /&gt;El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento , la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.    &lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;br /&gt;El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible , deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material ; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia, o que carezcan de medios adecuados de subsistencia . Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas, conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.    &lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;br /&gt;El niño tiene derecho a recibir educación que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades , desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.   El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación: dicha responsabilidad incumbe , en primer término , a sus padres. El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones , los cuales deberán estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.    &lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;br /&gt;El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.    &lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;br /&gt;El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación.   No será objeto de ningún tipo de trata.   No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se lo dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o educación , o impedir su desarrollo físico, mental o moral.    &lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;br /&gt;El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión , tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.&lt;/li&gt;&lt;/ol&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5247643696225161629-506217954886961089?l=derechosng.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://derechosng.blogspot.com/feeds/506217954886961089/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://derechosng.blogspot.com/2009/11/declaracion-universal-de-los-derechos.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5247643696225161629/posts/default/506217954886961089'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5247643696225161629/posts/default/506217954886961089'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://derechosng.blogspot.com/2009/11/declaracion-universal-de-los-derechos.html' title='DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO'/><author><name>Maximiliano Caña Morales</name><uri>http://www.blogger.com/profile/10828951604392066743</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='30' height='32' src='http://bp2.blogger.com/_ImE-zJ0O9Rw/R9Jgw8mrXMI/AAAAAAAAAAk/DjJp2ogTvjo/S220/Maximiliano+Ca%C3%B1a+Morales+5.bmp'/></author><thr:total>0</thr:total></entry></feed>
